Factura de flete: tienes 8 días para reclamarla. Qué dice la Ley 19.983
Publicado el 5 de octubre de 2026 · CuadraFlete, un servicio de ChilkAi SpA
En Chile, una factura que no se reclama dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción se tiene por irrevocablemente aceptada. Lo dice el artículo 3 de la Ley 19.983. En una factura electrónica, el plazo corre desde que el SII la recibe.
Qué dice la ley
La Ley 19.983 regula la transferencia de la factura y le da mérito ejecutivo a su copia. Su artículo 3 fija cuándo una factura se da por aceptada. Hay dos formas de reclamar:
- Al momento de la entrega, devolviendo la factura y la guía de despacho.
- Dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, reclamando contra su contenido o contra la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
"El reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación."
Ley 19.983, artículo 3, número 2.
La ley agrega algo que conviene tener presente: si dentro de esos ocho días declaras expresamente que aceptas la factura, después no puedes reclamar contra su contenido, contra la falta de servicio ni contra el plazo de pago.
Desde cuándo se cuentan los 8 días
En una factura electrónica, desde que el Servicio de Impuestos Internos recibe el documento. El SII lo explica con un ejemplo: si recibe la factura el 1 de enero a las 20:00, el plazo termina el 9 de enero a las 23:59.
Son días corridos: cuentan los sábados, los domingos y los feriados. Una factura que llega un jueves antes de un fin de semana largo consume casi la mitad del plazo sin que nadie la haya abierto.
Dónde se reclama una factura electrónica
En el sitio del SII, en el Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE. Ahí la empresa que recibió la factura puede aceptarla o reclamarla, por su contenido o por falta total o parcial de mercaderías o servicios.
En la práctica, antes de reclamar en el SII lo normal es pedirle al transportista que anule y refacture, o que emita una nota de crédito. El reclamo en el SII queda para cuando el transportista no responde y el plazo se acaba.
Qué pasa si no reclamas a tiempo
- La factura queda irrevocablemente aceptada.
- Se entiende recibido el servicio, aunque nadie haya firmado un recibo (artículo 9).
- La factura puede cederse a un tercero, por ejemplo a una empresa de factoring. A ese tercero no se le puede oponer que el servicio no se prestó o se prestó a medias, ni las notas de crédito que se emitan después (artículo 3).
Después del día 8 ya no se puede reclamar en el SII. Lo que queda es pedirle al transportista una nota de crédito, que depende de su voluntad, o las acciones legales que correspondan, que son materia de un abogado.
Por qué en el flete el plazo se pasa
Una factura de flete no se revisa mirándola. Hay que cruzarla con el tarifario pactado, con las guías de despacho y con lo que de verdad se despachó. Cuando llegan cientos o miles de despachos al mes, eso no alcanza a hacerse a mano en ocho días.
Lo que suele no calzar:
- Tarifas aplicadas a una zona o comuna más cara que la que corresponde.
- Estadías, falsos fletes, peonetas y recargos que nadie autorizó.
- Peajes y reentregas cobrados dos veces, en facturas distintas.
Cómo usar los 8 días
- Día 0La factura del transportista llega al SII.
- Días 1 a 5Cruce contra tarifario y guías. Si algo no calza, pedido de anular y refacturar, con la evidencia de cada línea.
- Días 6 a 8Reclamo en el SII, solo si el transportista no respondió.
- Después del día 8Queda aceptada: ya no se puede reclamar en el SII.
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- Ley 19.983, "Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura", Biblioteca del Congreso Nacional. Publicada el 15 de diciembre de 2004; texto vigente desde el 3 de abril de 2020, consultado el 5 de octubre de 2026.
- Servicio de Impuestos Internos, pregunta frecuente sobre el plazo de 8 días, actualizada el 19 de mayo de 2025.
Esta página es información general y no es asesoría legal ni tributaria. Para un caso concreto, consulta a un abogado o a tu contador.